Imprimir

Ley Minera Artículo 19 BIS Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Minera Federal
Artículo 19 BIS.

Cuando el o los terrenos sujetos a concurso de licitación para el otorgamiento de concesión minera sean propiedad social o privada, la ocupación temporal o constitución de servidumbre se debe declarar una vez que la persona que ganó el concurso haya obtenido el derecho de uso, goce o afectación de los terrenos necesarios para realizar las actividades materia de la concesión. No se entregará el título de concesión hasta que se proporcione copia notariada del contrato privado respectivo.

La contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar actividades de explotación de minerales o sustancias amparadas en el título de concesión deben ser acordados entre las personas propietarias o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y las concesionarias.

Entregado el contrato privado señalado en el presente artículo, la Secretaría debe emitir la ocupación temporal que ampare el lote minero durante el término que tenga vigencia el contrato privado correspondiente.

Federal de México Artículo 19 BIS Ley Minera
Artículo 1 ...18 19 19 BIS 20 21 ...65

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse